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LEY ESTATUTARIA 1266 |
LEY 1273 |
LEY 527 |
LEY 1341 |
LEY ESTATUTARIA 1581 |
LEY
603 |
| AÑO |
2008 - 31 de Diciembre |
2009 - 5 de
Enero |
1999 - 18 de Agosto |
2009 - 30 de
Julio |
2012 - 17 de Octubre |
2009
- 27 de Julio |
| DESCRIPCIÓN |
Se dictan las disposiciones
generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida
en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras
disposiciones. |
se
modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -
denominado "de la protección de la información y de los datos"- y
se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. |
Se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y
se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. |
Se define principios y conceptos
sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de
la información y las comuncaciones -TIC- , se crea la agencia nacional de
espectro y se dictan otras disposiciones |
Se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales. |
Se modifica el artículo 47 de la
Ley 222 de 1995". |
| OBJETO |
Desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos
personales. |
Se adiciona al Código Penal con
un Título VII BIS denominado "Del la protección de la Información y de
los datos" |
Será aplicable a todo tipo de
información en forma de mensaje de datos, salvo en las obligaciones
contraidas por Estado en virtud de convenios o tratados internacionales y en las advertencias
escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas. |
Determina el marco general para
la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general,
el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente
a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el
sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y
del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación
con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los
recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre
acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la
Sociedad de la Información. |
desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de
datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política;
así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la
misma. |
modifica el artículo 47 de la
Ley 222 de 1995 |
| APLICA |
Todos los datos de información
personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por
entidades de naturaleza pública o privada, a ciertos datos o información
registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos,
de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden
público.
Se exceptúan:
- Las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia
de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de
la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.
- Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio
- Datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y
aquellos que circulan internamente |
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Todo tipo de información en
forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: as obligaciones
contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados
internacionales y las advertencias escritas que por disposición legal deban
ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que
implica su comercialización. |
La investigación, el fomento, la
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores
y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos
inherentes y la inclusión social. |
Datos personales registrados en
cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por
entidades de naturaleza pública o privada. Al tratamiento de datos personales
efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o
Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea
aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados
internacionales |
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| DEFINICIONES |
Fuente de Información - Operador
de la información - Usuario - Dato personal - Dato Público - Dato semiprivado
- Dato privado - Agencia de información personal |
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Mensaje de datos - Comercio
electronico - Forma digital - Entidad de Certificación - Intercambio
electrónico de datos - Sistema de información |
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Autorización - Base de datos -
Dato personal - Encargado del tratamiento - Responsable del tratamiento -
titular - tratamiento |
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| CONTENIDO |
Explica los principios del administración de
datos com lo son: la veracidad o calidad de los registros o datos, el
principo de finalidad, principio de circulación restringida, principio de
temporalidad de la información, primcipios de temporalidad de la información,
principo de interpretación integral de derechos constitucionales, principios
de seguridad, principio de confidencialidad. Es esencial que a la hora de
administrar informacion es decir datos
se tenga en cuenta cada uno de estos principios y cumplirlos.
La circulacion de la información: la información se puede entregar al titular, a los usuarios de la
información, a cualquier autoridad judicial, entidades públicas del poder
ejecutivo (condición), organos de control y otros operadores de datos si
cuentan con autorización del titular. |
Nos habla de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos como lo son:
Acceso abusivo a un sistema informático.
Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
Interceptación de datos informáticos.
Daño Informático.
Uso de software malicioso.
Violación de datos personales.
Suplantación de sitios web para capturar datos personales. Circunstancias de agravación
punitiva:
Cada una de estas tienen difentes multas o en su caso algunos meses o
años dependiendo el caso el prisión |
Aplicación
de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos: Escrito: debe estar por escrito; Firma: Se debe
tener una firma si es solicitada; Original: o cual da una garantia confiable;
integridad de una mensaje de datos; toda información debe ser integra;
Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos; criterio para
valorar aprobatoriamente un mensaje de datos; y conservación de los mensajes
de datos y documentos por utlimo es importante conservar los mensajes de
datos y archivos de documentos a traves de terceros. |
Las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el
conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos,
aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e
imágenes. existe el ministerio de TIC:
su función radica en diseñar, adoptar y promover las políticas,
planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y
programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los
habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a sus beneficios. Promover el establecimiento de una cultura
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a
través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación
de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el
desarrollo personal y social. |
Algunos de
los principios para los datos son: el principio para el tratamiento de datos
personales, de legalidad, finalidad, veracidad y calidad, transparencia,
acceso y circuación restringida, de seguridad, confidencialidad. |
Explica que
el informe de gestión debe contener una exposición fiel sobre la evolución de
los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la
sociedad |
| CONTENIDO |
Los derechos de los titulares de la
información:
1. Frente a los bancos de datos: Derecho de hábeas data, solicitcar el
respeto y protección, solicitar prueba de la certificación, solicitar
información de los usuarios autorizados.
2. Frente a las fuentes de información: Derecho de hábeas data, solicitar
información o perdir actualización, solicitar pureba de autorización. 3.Frente a os
usuarios: solicitar información y prueba de autorización |
De los atentados informaticos y
otras infracciones como lo son: el Hurto por medios informaticos o semejantes
y transferencia no consentida de
activos |
La comunicación de los mensajes
de datos, deben tener un formacion y valide de los contratos, reconocimento
de los mensajes por partes, atributo, una presunción del oringen del mensaje,
efectos juridicos, tiempo del envio, lugar del envio y recepción del mensaje
entre otros. |
Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que
trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio,
adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. |
Procedimientos: consultas,
reclamos y requisitos de procedibilidad. Tambien esta la autoridad de la
protección de datos. Tambien se deben tener en cuentos los tramites y las
sanciones que pueden existir para la administración de datos |
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| CONTENIDO |
Deberes de los los operadores de los bancos de datos: Garantizar, en todo
tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de hábeas data y de petición; Garantizar, que en la recolección,
tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos
consagrados en la ley; Permitir el acceso a la información únicamente a las
personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso
a ella; Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para
garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para
la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.
Deberes
de las fuentes de información: Garantizar que la información que se suministre a los
operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa,
exacta, actualizada y comprobable; eportar, de forma periódica y oportuna al
operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya
suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información
suministrada a este se mantenga actualizada. Deberes de los usuarios: Guardar
reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadores de
los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información y
utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue
entregada, en los términos de la presente ley; nformar a los titulares, a su
solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información. |
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Regimen de
Protección al usuario: El régimen jurídico de protección al usuario, en lo
que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la
regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el
régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en
lo no previsto en aquella.
En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios
de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o
reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y
resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el
derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con
los parámetros que defina la CRC. |
Derechos
de la información: de los titulares: Conocer, actualizar y rectificar sus
datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del
Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos
parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o
aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido
autorizado; Solicitar prueba de la autorización otorgada; Ser informado por
el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa
solicitud; Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas;
Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de
Tratamiento. |
REFERENCIA: LEY ESTATUTARIA 1266 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LEY 1273 DEL 5 DE ENERO DE 2009 LEY 527 DE 18 DE AGOSTO DE 2009 LEY 1341 DEL 30 DE JULIO DE 2009 LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 LEY 603 DE 2000 |