lunes, 24 de agosto de 2015

LEYES DE TECNOLOGÍA DE INFOMACIÓN


. LEY ESTATUTARIA 1266 LEY 1273 LEY 527 LEY 1341 LEY ESTATUTARIA 1581 LEY 603
AÑO 2008 - 31 de Diciembre 2009 - 5 de Enero 1999 - 18 de Agosto 2009 - 30 de Julio 2012 - 17 de Octubre 2009 - 27 de Julio
DESCRIPCIÓN Se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Se define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comuncaciones -TIC- , se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995".
OBJETO Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales. Se adiciona al Código Penal con un Título VII BIS denominado "Del la protección de la Información y de los datos" Será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en las obligaciones contraidas por Estado en virtud de convenios o tratados  internacionales y en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas. Determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995
APLICA Todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada, a ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.                                             Se exceptúan:                                                                                      - Las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.
- Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio
- Datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente
  Todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: as obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales y las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales
DEFINICIONES Fuente de Información - Operador de la información - Usuario - Dato personal - Dato Público - Dato semiprivado - Dato privado - Agencia de información personal   Mensaje de datos - Comercio electronico - Forma digital - Entidad de Certificación - Intercambio electrónico de datos - Sistema de información   Autorización - Base de datos - Dato personal - Encargado del tratamiento - Responsable del tratamiento - titular - tratamiento  
CONTENIDO  Explica los principios del administración de datos com lo son: la veracidad o calidad de los registros o datos, el principo de finalidad, principio de circulación restringida, principio de temporalidad de la información, primcipios de temporalidad de la información, principo de interpretación integral de derechos constitucionales, principios de seguridad, principio de confidencialidad. Es esencial que a la hora de administrar informacion  es decir datos se tenga en cuenta cada uno de estos principios y cumplirlos.                                                                      La circulacion de la información: la información se puede  entregar al titular, a los usuarios de la información, a cualquier autoridad judicial, entidades públicas del poder ejecutivo (condición), organos de control y otros operadores de datos si cuentan con autorización del titular. Nos habla de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos como lo son:                                                    Acceso abusivo a un sistema informático.

Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
Interceptación de datos informáticos.
Daño Informático.
Uso de software malicioso.
Violación de datos personales.
Suplantación de sitios web para capturar datos personales.                 Circunstancias de agravación punitiva:                                Cada una de estas tienen difentes multas o en su caso algunos meses o años dependiendo el caso el prisión                                                                               
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos: Escrito:  debe estar por escrito; Firma: Se debe tener una firma si es solicitada; Original: o cual da una garantia confiable; integridad de una mensaje de datos; toda información debe ser integra; Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos; criterio para valorar aprobatoriamente un mensaje de datos; y conservación de los mensajes de datos y documentos por utlimo es importante conservar los mensajes de datos y archivos de documentos a traves de terceros. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. existe el ministerio de TIC:  su función radica en diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social. Algunos de los principios para los datos son: el principio para el tratamiento de datos personales, de legalidad, finalidad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circuación restringida, de seguridad, confidencialidad.                        Explica que el informe de gestión debe contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad
CONTENIDO Los derechos de los titulares de la información:                                                              1. Frente a los bancos de datos: Derecho de hábeas data, solicitcar el respeto y protección, solicitar prueba de la certificación, solicitar información de los usuarios autorizados.                                                                                                                           2. Frente a las fuentes de información:   Derecho de hábeas data, solicitar información o perdir actualización, solicitar pureba de autorización.                         3.Frente a os usuarios: solicitar información y prueba de autorización De los atentados informaticos y otras infracciones como lo son: el Hurto por medios informaticos o semejantes y transferencia  no consentida de activos La comunicación de los mensajes de datos, deben tener un formacion y valide de los contratos, reconocimento de los mensajes por partes, atributo, una presunción del oringen del mensaje, efectos juridicos, tiempo del envio, lugar del envio y recepción del mensaje entre otros. Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Procedimientos: consultas, reclamos y requisitos de procedibilidad. Tambien esta la autoridad de la protección de datos. Tambien se deben tener en cuentos los tramites y las sanciones que pueden existir para la administración de datos  
CONTENIDO Deberes de los los operadores de los bancos de datos:  Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data y de petición; Garantizar, que en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán los demás derechos consagrados en la ley; Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella; Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares.                                                                                                                                    Deberes  de las fuentes de información:  Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable; eportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.                                    Deberes de los usuarios: Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información y utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términos de la presente ley; nformar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información.     Regimen de Protección al usuario: El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.
Derechos de la información: de los titulares: Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; Solicitar prueba de la autorización otorgada; Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud; Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas; Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.  REFERENCIA:
LEY ESTATUTARIA 1266 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
LEY 1273 DEL 5 DE ENERO DE 2009
LEY 527 DE 18 DE AGOSTO DE 2009
LEY 1341 DEL 30 DE JULIO DE 2009
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
LEY 603 DE 2000

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